DEFENSA
AL CONSUMIDOR
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ARTICULO 10 ter DE LA LEY 24.240
Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
Ministerio de Economía / Subsecretaria de Defensa del Consumidor
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