Clase XLIII
El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XLIII será por un valor nominal en pesos equivalente de hasta USD 5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable por hasta un valor nominal en Pesos equivalente al Monto Total Máximo. El equivalente en Dólares Estadounidenses del valor nominal de la Clase XLIII será calculado al tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) expresado con cuatro decimales, correspondientes al Día Hábil previo al Período de Licitación Pública.
Las Obligaciones Negociables Clase XLIII estarán denominadas y serán pagaderas en Pesos.
Las Obligaciones Negociables Clase XLIII estarán denominadas y serán pagaderas en Pesos.
La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XLIII será a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, sin que se devengue ni acumule ningún interés durante dicho período, y será informada en el Aviso de Resultados.
Las Obligaciones Negociables Clase XLIII devengarán intereses a una tasa de interés que resulte de la suma de: (i) la Tasa de Referencia; más (ii) el Margen de Corte de la Clase XLIII.
100% del valor nominal (a la par).
El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLIIIserá amortizado en 1 (una) sola cuota, a ser pagadera en Pesos en la Fecha de Vencimiento
Los intereses de las Obligaciones Negociables XLIII se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que resulten en un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, las cuales se informarán en el Aviso de Resultados, o, de no ser un Día Hábil, el 1º (primer) Día Hábil posterior, sin que se devengue ni acumule ningún interés durante dicho período.
Las Obligaciones Negociables Clase XLIII deberán ser suscriptas e integradas en efectivo en Pesos.
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AAA
Clase XLIV
El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XLIV será de hasta un valor nominal de hasta USD 5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable por hasta el Monto Total Máximo. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Clase XLIV será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado al finalizar el Período de Licitación Pública (conforme se define más adelante) mediante el Aviso de Resultados.
Las Obligaciones Negociables Clase XLIV estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
El capital será pagadero en Dólares Estadounidenses en el País.
Será a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y se informará en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, sin que se devengue ni acumule ningún interés durante dicho período.
Las Obligaciones Negociables Clase XLIV devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual a licitar (la “Tasa de Emisión de la Clase XLIV”). Tal determinación será realizada sobre la base del resultado del procedimiento detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto. En el caso en que la Tasa de Emisión de la Clase XLIV sea del 0,00%, no se devengarán intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase XLIV.
100% del valor nominal (a la par).
El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLIV será amortizado en 1 (una) sola cuota, a ser pagadera en Dólares Estadounidenses en la Fecha de Vencimiento.
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLIV se pagarán semestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que resulten en un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, las cuales se informarán en el Aviso de Resultados, o, de no ser un Día Hábil, el 1º (primer) Día Hábil posterior, sin que se devengue ni acumule ningún interés durante dicho período
Las Obligaciones Negociables Clase XLIV deberán ser suscriptas e integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses.
AAA