PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

La utilización de las entidades financieras para introducir fondos originados en delitos o destinados a la financiación del terrorismo, constituyen un riesgo con el que se convive y contra el cual hay que luchar para no ser usados como un medio para canalizados.

Como Entidad regulada por la Unidad de Información Financiera y el Banco Central del la República Argentina, BST cumple íntegramente con las regulaciones establecidas por dichos organismos presentando total colaboración para prevenir, detectar y reportar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Para tal fin, BST, ha comprometido todos los recursos necesarios para hacer cumplir la normativa vigente, elaborando y estructurando un cuerpo de normas y procedimientos que contemplan las mejores prácticas de orden internacional y nacional y que son de obligado cumplimiento para asegurar la observancia de las disposiciones legales vigentes.

Estas normas y procedimientos definidos por el directorio de BST para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo son las siguientes:

  • Creación de un manual que contiene los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, incluyendo el proceso mundialmente conocido como “Conozca a su Cliente”.
  • Designación de un Oficial de Cumplimiento conforme a lo establecido en las normas y regulaciones vigentes.
  • Implementación de auditorias independientes periódicas.
  • Capacitación de todo el personal en los temas relacionados con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
  • Elaboración de registros de análisis y gestión de riesgos de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
  • Implementación de herramientas tecnológicas que faciliten el control y la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo mediante el monitoreo de las operaciones de nuestros clientes.

Resolución N° 52/2012

Buenos Aires, 29 de marzo del 2012

VISTO, el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley N° 25.246 (B.O. 10/05./2000), la Ley N° 26.683 (B.O. 21106/11), el Decreto N° 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF N° 11/11 (8.0. 14/01/11) y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias esta Unidad de Información Financiera es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 14 inciso 10 de la Ley N° 25.246 esta Unidad a través de la Resolución 11/11 estableció la nómina de personas que deben ser consideradas “Persona Expuesta Políticamente” (PEP) y fijó las medidas que los Sujetos Obligados deben cumplimentar.

Que, en las presentes actuaciones, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina y sus asociados solicitan la suspensión de la Resolución UIF N° 11111 y la exclusión de la referida nómina.

Que, en igual sentido se presentó la Cámara Argentina de Comercio y la Cámara de Sociedades Anónimas.

Que, por último el G-6, grupo conformado por la Asociación de Bancos Argentinos, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la Sociedad Rural Argentina y la Unión Industrial Argentina, proponen la modificación del texto del inciso d) del artículo 1° de la resolución antes mencionada; mientras que la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas, la Federación Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina, y la Cámara de Industriales de Bienes Durables de Consumo solicitan la revisión de la norma en cuestión.

Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de Febrero de 2012 el GAFI ha sustituido las “40 -i- 9 Recomendaciones” por las “Nuevas 40 Recomendaciones”.
De este modo, el glosario sobre la Recomendación 12 sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre “PEP” extranjeras y locales. A ambas las define como individuos que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea internamente o en otro país. A ello, añade el concepto de “PEP de organizaciones internacionales”. En tal sentido, el GAFI señala que deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales. Su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas, tales como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, etc.

Que, el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas es el de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición de “PEP” no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores.

Que, a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se reconsideró el listado de funciones y cargos contenidos en la Resolución 11/11.

Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes motivaron la inclusión de las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales en la Resolución referenciada, limitándose su alcance a través del presente acto.

Que, en atención a las distintas presentaciones efectuadas, resulta conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Resolución UIF N°11/11 por el siguiente: “Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:

  1.  Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Gobernadores, Intendentes, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
  2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
  3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
  4. Embajadores y cónsules.
  5. Ofíciales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de Coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de Comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
  6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
  7. Directores, Gobernadores, Consejeros, Síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1° inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.

c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

  1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
  2. Los Senadores y Diputados de la Nación;
  3. Los Magistrados del Poder Judicial de la Nación;
  4. Los Magistrados del Ministerio Público de la Nación;
  5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
  6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
  7. Los interventores federales;
  8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el Presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
  9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
  10. Los Embajadores y Cónsules;
  11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
  12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
  13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
  14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
  16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
  17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
  18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
  19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

  1. Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
  6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley N° 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i ) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendente o descendente hasta en primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el ANEXO “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente» de la Resolución UIF N°11/11 por el ANEXO de la presente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 3° de la Resolución UIF N°11/11 por el siguiente:

“Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la «Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente», de acuerdo al modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la persona.”

ARTÍCULO 4.- Sustituyese el artículo 4° de la Resolución UIF N°11/11 por el siguiente: “Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán:

a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de «Personas Expuestas Políticamente» en los términos del artículo 1° apartados a) y b):

  1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes.
  2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.
  3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.

b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de «Personas Expuestas Políticamente» en los términos del artículo 1° apartados c),d), e), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con éstas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes”

ARTÍCULO 5°.- Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF N° 11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN UIF N° 52/2012

LIC. JOSÉ A. SBATTELLA
PRESIDENTE
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

BST se encuentra regulado por la Unidad de Información Financiera, ante cualquier duda puede consultar las resoluciones mencionadas en http://www.argentina.gob.ar/uif